Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección III. EXCUSA Y RECUSACIÓN DE ÁRBITROS Y PERITOS

Artículo 75. OBLIGACIÓN DE EXCUSA

  • La persona designada como Árbitro, que se encuentre comprendido dentro de las causales del Artículo precedente de la presente Ley, tendrá la obligación de excusarse dentro de tres (3) días de su notificación.En caso de excusa de la persona designada como Árbitro Único o para constituir el Tribunal Arbitral, la Autoridad Nominadora procederá a la sustitución de ésta, y sin mayor dilación, continuará el procedimiento arbitral.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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