Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección III. EXCUSA Y RECUSACIÓN DE ÁRBITROS Y PERITOS

Artículo 76. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN

  • Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje o del Centro de Arbitraje.
  • A falta de acuerdo, la parte recusante podrá acudir ante la Autoridad Nominadora, de acuerdo a lo siguiente:
    1. La parte recusante presentará su solicitud debidamente fundamentada, acompañando la prueba pertinente dentro de cinco (5) días siguientes que tome conocimiento de la aceptación del Árbitro.
    2. Toda recusación se notificará a las partes, así como al Árbitro recusado y a los demás miembros del Tribunal Arbitral, para que dentro el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, se celebre audiencia para resolver la recusación.
  • Tratándose de un solo Árbitro o si la recusación involucra a la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, la recusación planteada no suspenderá la competencia de los árbitros en tanto la misma no se declare probada.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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