Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 78. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

A efectos de prestar el auxilio judicial, será competente la autoridad judicial determinada por Ley, conforme al siguiente orden:

  1. Donde debe realizarse el arbitraje.
  2. Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral.
  3. Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas a elección del demandante.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje