A efectos de prestar el auxilio judicial, será competente la autoridad judicial determinada por Ley, conforme al siguiente orden:

  1. Donde debe realizarse el arbitraje.
  2. Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral.
  3. Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas a elección del demandante.

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