- La excepción de incompetencia de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, podrá fundarse en:
- Materia no arbitrable.
- La inexistencia, la nulidad, la anulabilidad o la caducidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral.
- La excepción de incompetencia podrá ser opuesta hasta el momento de presentar la contestación de la demanda, aunquela parte excepcionista haya designado árbitro o participado en su designación.
- La excepción referida a un eventual exceso del mandato de la o el Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, deberá oponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto y durante las actuaciones arbitrales, concretando la controversia que supuestamente exceda dicho mandato.
- La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento.
- Cuando la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, declare como cuestión previa que carece de competencia, se darán por concluidas las actuaciones arbitrales debiendo devolverse la documentación a las partes.
Escribir un comentario