1. Durante el arbitraje, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral emitirá:
    1. Resoluciones, que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso.
    2. Laudo Arbitral, que resuelve el fondo de la demanda poniendo fin a la controversia, debiendo la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarar probada o improbada la demanda.
  2. Las resoluciones y el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral, se resolverán por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros; salvo en cuestiones de mero trámite, las resoluciones serán dictadas por el Presidente del Tribunal Arbitral.

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