Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección V. COMPETENCIA Y FACULTADES ARBITRALES

Artículo 83. DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL ARBITRAJE

  • Durante el arbitraje, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral emitirá:
    1. Resoluciones, que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso.
    2. Laudo Arbitral, que resuelve el fondo de la demanda poniendo fin a la controversia, debiendo la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarar probada o improbada la demanda.
  • Las resoluciones y el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral, se resolverán por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros; salvo en cuestiones de mero trámite, las resoluciones serán dictadas por el Presidente del Tribunal Arbitral.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje