Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. SOLICITUD DEL ARBITRAJE

Artículo 87. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

  • En el plazo de quince (15) días, la otra parte remitirá su contestación al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, y en su caso podrá interponer las excepciones señaladas en el Artículo 81 de la presente Ley.
  • Vencido el plazo establecido en el Parágrafo anterior, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, con o sin la contestación, procederá conforme a los Artículos 61 al 65 de la presente Ley.
  • Una vez designado el Árbitro Único o constituido el Tribunal Arbitral, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, le remitirá la solicitud de arbitraje y la contestación de la misma.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje