1. Podrá actuar como perito, cualquier persona designada por una parte para que informe ante la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral sobre materias que requieran conocimientos especializados.
  2. En caso que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral requiera claridad sobre los hechos de la controversia, previa comunicación a las partes, podrá designar uno o más peritos independientes.
  3. El perito presentará a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral y a las partes, antes de aceptar su designación, una descripción de sus cualificaciones y una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.
  4. En el plazo que dicte la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, las partes podrán formular objeciones sobre las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito. La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resolverá la objeción en el plazo de cinco (5) días desde la fecha en que se ha formulado. En caso de ser procedente, se designará otro perito.
  5. Las partes suministrarán al perito toda la información que les sea requerida a fines de su valuación.
  6. Una vez recibido el dictamen del perito, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral remitirá una copia del mismo a las partes, a quienes ofrecerá la oportunidad de expresar por escrito su opinión sobre el dictamen. Las partes tendrán derecho a examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su dictamen.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.