1. En caso que el Laudo Arbitral disponga el cumplimiento de una obligación pecuniaria, su parte resolutiva especificará la hacer o no hacer, el Laudo Arbitral fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de las mismas.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera fuere la naturaleza de la obligación que el Laudo Arbitral disponga cumplir, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral podrá establecer sanciones pecuniarias en beneficio del acreedor, por la eventual demora en el cumplimiento de tal obligación. Las sanciones pecuniarias serán progresivas y se graduarán conforme a las condiciones económicas y personales del responsable.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.