1. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación con el Laudo Arbitral, las partes podrán solicitar que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral enmiende cualquier error de cálculo, transcripción, impresión o de similar naturaleza, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión. El mero error material podrá corregirse de oficio, mediante Resolución, aún en ejecución del Laudo Arbitral.
  2. En la misma forma y en plazo similar, las partes podrán solicitar que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto omitido o de entendimiento o interpretación dudosa, para complementar o aclarar el Laudo Arbitral. La enmienda, complementación o aclaración solicitada será resuelta por la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de tres (3)  días, con aceptación de las partes.

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