Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. GENERALIDADES

Artículo 108. PUBLICIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

El Laudo Arbitral podrá ser público con el consentimiento de las partes o cuando una parte tenga la obligación jurídica de publicitarlo para proteger o ejercer un derecho y en la medida que así sea, o con motivo de un procedimiento legal ante un tribunal u otra autoridad competente.

Actualizado: 1 de noviembre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje