Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. GENERALIDADES

Artículo 110. CESACIÓN DE FUNCIONES

La o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral cesará en sus funciones con la ejecutoria del Laudo Arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley.

Actualizado: 1 de noviembre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje