- El recurso de nulidad del Laudo Arbitral se interpondrá ante la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral que pronunció el Laudo Arbitral, fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el Laudo Arbitral o, en su caso, de la fecha de notificación con la resolución de enmienda, complementación o aclaración.
- De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, que deberá responder dentro del mismo plazo. Vencido éste, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, con o sin respuesta del traslado corrido, concederá el recurso disponiendo el envió de los antecedentes ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción donde se realizó el arbitraje. La remisión de los antecedentes se efectuará dentro del plazo de tres (3) días de la concesión del recurso.
- La o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral rechazará sin mayor trámite cualquier recurso de nulidad del Laudo Arbitral que sea presentado fuera del plazo establecido por el presente Artículo, o que no refiera alguna de las causales señaladas en el Artículo 112 de la presente Ley.
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