Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Artículo 122. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero será denegado y declarado improcedente, por las siguientes causales:

  1. Existencia de cualquiera de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 112 de la presente Ley, probada por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero.
  2. Ausencia de obligatoriedad por falta de ejecutoria, nulidad o suspensión del Laudo Arbitral Extranjero por autoridad judicial competente del Estado donde se dictó, probada por la parte contra la cual se invoca el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Extranjero.
  3. Existencia de causales de nulidad o improcedencia establecidas por acuerdos o convenios internacionales vigentes.
  4. Incumplimiento a las reglas contenidas en la norma procesal civil vigente respecto a la cooperación judicial internacional.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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