Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Artículo 123. SOLICITUD Y COMPETENCIA

  • La solicitud de reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero en Bolivia, será presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • La parte que pretenda el reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Extranjero, deberá presentar copias del convenio y Laudo Arbitral Extranjero correspondiente, debidamente legalizado.
  • Cuando el convenio y el Laudo Arbitral Extranjero no cursen en idioma español, el solicitante deberá presentar una traducción de dichos documentos, firmada por traductor autorizado.

Actualizado: 10 de octubre de 2023

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