Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección IV. LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO

Artículo 124. TRÁMITE

  • Presentada la solicitud de ejecución del Laudo Arbitral Extranjero, el Tribunal Supremo de Justicia correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro de diez (10) días de su notificación, y presente y ofrezca las pruebas que considere necesarias.
  • Las pruebas deberán producirse en un plazo máximo de ocho (8) días computables a partir de la última notificación a las partes con el decreto de apertura del término de prueba pertinente. Dentro de los cinco (5) días de haberse vencido el término de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia dictará resolución.
  • Declarada la procedencia de la solicitud, la ejecución del Laudo Arbitral Extranjero se llevará a cabo por la autoridad judicial competente designada por el Tribunal Supremo de Justicia, que será la del domicilio de la parte contra quien se hubiere invocado o pedido el reconocimiento del Laudo Arbitral Extranjero o, en su defecto, por aquella que tenga competencia en el lugar donde se encuentren.

Actualizado: 10 de octubre de 2023

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