Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 127. CARÁCTER

  • Las controversias en materia de inversiones estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas.
  • Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a las controversias de una relación contractual o extracontractual, cuando el Estado sea parte de dichas controversias y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión establecida en la Ley Nº 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones.
  • Las partes en controversia, previamente a recurrir al arbitraje, deberán recurrir a la vía de la conciliación.
  • Las controversias de las empresas públicas, en el marco del Parágrafo II del presente Artículo, se solucionarán:
    1. Aplicando la Sección II del presente Capítulo:
      • Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal intergubernamental.
      • Cuando surjan al interior y entre empresas estatales y empresas estatales intergubernamentales.
    2. Aplicando la Sección III del presente Capítulo:
      1. Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal mixta y empresa mixta.
      2. Cuando surjan al interior y entre empresas estatales mixtas y empresas mixtas.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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