Además de los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, la solución de controversias en materia de inversiones se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Equidad. Consiste en la distribución y redistribución de condiciones que asegure a todas las personas, tanto individuales como colectivas, la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos.
  2. Veracidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro deberá verificar plenamente los hechos que motiven sus decisiones, para lo cual deberá adoptar medios necesarios y adecuados autorizados por Ley, respetando el derecho a la defensa de las partes.
  3. Neutralidad. La o el Conciliador o la o el Árbitro tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones y debe permanecer imparcial durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial con alguna de las partes o interesados, ni tener interés en la controversia.
  4. Aceptabilidad Mutua. Por el cual las partes se someten voluntariamente a los efectos de la conciliación o el arbitraje.
  5. Razonabilidad. Las decisiones del Árbitro deben orientarse a proteger la seguridad jurídica, los valores de la Constitución Política del Estado así como la prudencia y la proporcionalidad.

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