La Conciliación y Arbitraje establecidos en la presente Sección se aplicará a las controversias en materia de inversión boliviana realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, conforme a las siguientes reglas:
- La Conciliación y Arbitraje será administrado por un Centro nacional.
- El Reglamento de Conciliación o de Arbitraje aplicable, será del Centro elegido por las partes.
- La Autoridad Nominadora será la persona designada por el Centro elegido por las partes.
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