Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo IV. SOLUCIONES AMISTOSAS

Artículo 135. SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir acuerdos de solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que esto implique un reconocimiento de responsabilidad internacional.

Actualizado: 6 de octubre de 2023

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