
Los artículos 83 y siguientes de la LOJ regulan el régimen de los servidores de apoyo judicial. En las normas del Capítulo V (del Título II), dividido en cinco seccio- nes, la LOJ regula los que considera son servidores de apoyo judicial.
El Derecho a la Prueba en la Jurisprudencia Nacional (TC y CSJ)

Si bien en la CPE boliviana el derecho a la prueba no es reconocido expresamente y es prácticamente de creación jurisprudencial e inferido del derecho a la defensa en juicio (art. 16.II), no sucede lo mismo en el texto constitucional español, ya que allí el derecho a la prueba es reconocido expresamente en el art. 24.2 CE donde se indica que “todos tienen derecho (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…”.
Responsabilidad Disciplinaria y las Faltas Graves y Leyes

Los artículos 184 y siguientes de la nueva LOJ regulan la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales. Especialmente, en la Sección I del Capítulo III de Título VII, se agrupan las normas sobre el régimen disciplinario de los servidores judiciales.
Prisionero “De Mala Fe”

Toda realidad social puede ser vista o analizada desde diversas perspectivas. Puede decirse también que disponemos de lentes diferentes con los que puede verse esa realidad.
En la escuela me enseñaron a ver la realidad, el todo social funcionando armoniosamente. Todo tenía sentido. Ya en el colegio me indujeron a pensar que la realidad era otra.
Libertad de información y derecho a la intimidad

No puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la difusión periodística de datos tan relevantes sobre su vida privada cuyo conocimiento no es esencial para el interés público.
Por ejemplo, un reportaje o comentario periodístico sobre la orientación sexual de un artista o autoridad, por ejemplo, permite afirmar que el derecho a la intimidad personal resulta vulnerado.
El uso de la caricatura de un personaje público

El derecho a la libertad de expresión, en su modalidad de humorismo gráfico, tiene que ser combinado con la protección del derecho al honor, por lo que no se puede justificar el empleo de caricaturas, inequívocamente vejatorias o injuriosas, que objetivamente provoquen el descrédito de la persona a quien se refieren, ya que no existe ningún derecho al insulto.
La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte VI)

(Intervención provocada: llamamiento en causa y denuncia de tercero, arts. 60 y 61 CPC)
Este llamamiento tiene lugar cuando el demandado solicita se llame y cite a un tercero (lo que debe hacer dentro del plazo que tiene para contestar a la demanda) “a quien se considere que la controversia le es común o a quien la sentencia pudiere afectar” (art. 60 CPC).
La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte V)

(Intervención provocada: citación de evicción, art. 58 CPC)
La intervención provocada, tradicionalmente llamada de forma inadecuada intervención forzosa, supone que el tercero interviene en el proceso, pero no por propia iniciativa, sino a instancia de las partes (demandante o demandado) o por orden del juez (iussu iuducis).
La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte IV)

(La intervención adhesiva simple, art. 54 CPC)
En este tipo de intervención voluntaria, el tercero no es titular (y no afirma serlo) de la relación jurídico-material deducida en el proceso, pero tiene un interés directo en el resultado del proceso. Es decir, que, no siendo titular de dicha relación ni afirmándolo, sí es titular de otra relación jurídica conexa o relacionada que se puede ver afectada de manera indirecta por el resultado del proceso, por la sentencia que se dicte (y, por ello se le legitima para intervenir en el proceso).
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