Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 319. USO DE BIENES EMBARGADOS

Los bienes embargados que se encontraren afectados a los servicios públicos, no obstante el embargo, seguirán utilizándose por el deudor. La autoridad judicial, en todos los casos, limitará al mínimo indispensable las prohibiciones de uso de los bienes embargados, salvo disposición en contrario.

Actualizado: 24 de noviembre de 2023

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Concordancias Comentario

FUENTE: art. 472 ACPC; art. 324.6 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 314 CPC, facultades de la autoridad judicial.