
Notas al art. 3.4 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje de Bolivia
El art. 3.4 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje boliviana (LCA) instituye el principio de economía, entre los trece (13) principios en que se asienta el arbitraje, como medio alternativo para solución de controversias. Bajo el esquema de la Ley, se atenta contra este principio cuando se realizan trámites o diligencias innecesarias. Es decir, aquellas que bien podrían estar ausentes sin que se vea alterada la esencia y el desarrollo del arbitraje. El punto de equilibrio del principio de economía lo encontramos en la salvaguarda de las garantías jurisdiccionales, ya que la economía en el arbitraje no autoriza desconocer tales garantías.
Competencia para la ejecución del laudo arbitral

Notas al art. 117 de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia
El art. 117 de la Ley 708, de Conciliación y Arbitraje (en adelante LCA) lleva por título “ejecución judicial” e indica en su contenido que “ejecutoriado el Laudo Arbitral y vencido el plazo para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente”.
Utilidad y fundamento de la tutela cautelar civil.

La tutela cautelar es, junto a la cognitio y la executio una de las manifestaciones de la función jurisdiccional. En múltiples ocasiones la tutela jurisdiccional dejaría de ser efectiva si las partes no pudiesen obtener del juez algún tipo de medida que garantizase un eventual resultado favorable de la sentencia. Esta no dejaría de ser algo más que un mero papel sin posibilidad de realización efectiva. Este hecho pone de manifiesto la capital importancia de las medidas cautelares en el proceso civil.
Medios de impugnación contra las medidas cautelares civiles

Notas al art. 322 del nuevo Código Procesal Civil
La decisión judicial sobre cautelares podrá impugnarse vía recurso de reposición y apelación. El art. 322 del nuevo Código Procesal Civil (CPC) solo menciona la apelación, pero este tipo de resoluciones también es recurrible de reposición por aplicación de la regla general del art. 253 CPC, incluso para la resolución dictada en proceso de ejecución, ante el rechazo de una cautelar en un proceso de ejecución no dineraria.
La variabilidad de las medidas cautelares civiles

Notas al art. 321 del nuevo Código Procesal Civil
El art. 321 del nuevo Código Procesal Civil (CPC) se refiere a un aspecto fundamental de las medidas cautelares, su variabilidad, ya que las cautelares no son estáticas y pueden ser modificadas o sustituidas en cualquier momento.
La contracautela en las medidas cautelares civiles

Notas al art. 320 del nuevo CPC
El art. 320 CPC parece eliminar la caución o contracautela como requisito de adopción de la medida. Indicamos que “parece” porque el legislador no es lo suficientemente claro en cuanto a la no necesidad de caución. Textualmente se indica que las medidas cautelares “podrán” ordenarse sin caución. Lo que deja entender que la exigencia de la caución depende del juzgador. El único supuesto en el que el artículo es categórico sobre la exigencia de caución es en la intervención judicial.
El uso de los bienes embargados

Notas al art. 319 del nuevo Código Procesal Civil
Las disposiciones generales sobre las medidas cautelares contienen dos normas que se refieren a una medida cautelar concreta, el embargo. La primera, sobre los bienes inembargables (art. 318) y la segunda sobre el uso de los bienes embargados (art. 319 CPC)
La decisión sobre las cautelares civiles y su cumplimiento

Notas al art. 315 del Nuevo Código Procesal Civil
El art. 315 del nuevo Código Procesal Civil (CPC) lleva por título “resolución y cumplimiento”. Está distribuido en tres partes que se refieren principalmente a: (1) el contenido de la resolución sobre cautelares (parágr. III), (2) su ejecución inaudita parte (parágr. II) y, (3) el momento en que el afectado puede oponerse a la medida (parágr. III).
Facultades del juez en las cautelares civiles

Notas al art. 314 del nuevo Código Procesal Civil
Bajo el nombre de facultades el nuevo Código Procesal Civil (en adelante CPC) establece una serie decisiones que la autoridad judicial puede tomar, de oficio, sobre la medida cautelar. En algunos casos no se trata solo de facultades, en el sentido que puedan o no ser realizadas por el juzgador, sino más bien de deberes de la autoridad judicial al momento de disponer la medida.
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