La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte III)

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(Intervención voluntaria litisconsorcial)

En la intervención voluntaria litisconsorcial (también conocida como adhesiva litisconsorcial), el tercero es titular (o, por lo menos, así lo afirma) de la relación jurídico-material deducida u objeto del proceso entre quienes fueron partes iniciales. En este supuesto el interviniente o tercero que solicita la intervención afirma que es cotitular de la relación jurídico-material deducida en el proceso, esto es, del derecho o de la obligación, pero no intervino en el proceso desde su inicio porque su presencia no era imprescindible.

La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte II)

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(Concepto, fundamento y clasificación. Intervención voluntaria)

La intervención procesal se trata de una figura -pacíficamente admitida por la doctrina y la jurisprudencia- en virtud de la cual se permite a personas, que no eran inicialmente demandantes ni demandadas en un proceso, intervenir en el procedimiento en calidad de parte (por tener interés en el objeto del proceso al poder verse afectados por lo resuelto en el mismo), sea demandante o demandado; de forma que el tercero entra en el proceso en defensa de intereses propios.

La intervención de terceros en el proceso civil de conocimiento tras el nuevo Código Procesal Civil boliviano (Parte I)

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El presente trabajo tiene por objeto estudiar y analizar el fenómeno procesal de la intervención de terceros en el proceso civil boliviano de cognición o “de conocimiento” (así se denomina en el Título IV del Libro Segundo –sobre el “desarrollo de los procesos”- del Código Procesal Civil boliviano) a la luz de sus normas reguladoras y, especialmente, a la luz del nuevo Código Procesal Civil, aprobado por la Ley 439 de 19/11/2013.

El Recurso de Compulsa en el Nuevo Código Procesal Civil

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(Anotaciones a los arts. 279 a 283 CPC)

Para tener en cuenta sobre la compulsa: 

  • Procede también por concesión errónea de la apelación (en cualquier efecto).  
  • Se interpone ante la misma autoridad que negó el recurso. 
  • Se remiten solo fotocopias legalizadas, ya no el testimonio. 

La Imparcialidad judicial y las relaciones de la autoridad judicial con el abogado de las partes como causal de excusa y recusación

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Las relaciones de amistad, odio o resentimiento de las autoridades judiciales con los abogados de las partes sólo son causa para la excusa y recusación del juez o magistrado en materia civil (numerales 3 y 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, en adelante CPC), habiéndose excluido esta causal en las normas que regulan otras materias como la Ley de Órgano Judicial (en adelante LOJ), Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante LOMP), Código de las Familias y del Proceso Familiar (en adelante CFPF) y del proceso agrario en la Ley INRA. 

La parte renuente en el arbitraje

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Notas sobre la rebeldía del art. 91 LCA2

El art. 91 de la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708, del 25 de junio de 2015 (en adelante LCA), siguiendo el camino trazado por su predecesora (la derogada Ley de Arbitraje y Conciliación del 10 de marzo de 1997) regula los efectos, sobre el procedimiento arbitral, de la no contestación a la demanda o la reconvención. La norma que comentamos indica lo siguiente:

Ventajas del arbitraje frente al proceso judicial

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Notas al art. 1 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje de Bolivia.

Arbitraje y proceso judicial son formas o medios heterocompositivos de resolución de controversias. Es decir, mecanismos por el que dos partes en conflicto acuden a un tercero imparcial para que dirima el conflicto. En esto se distinguen de la conciliación, ya que en ésta el tercero no impone una solución a las partes, sino que ayuda a que ellas mismas lleguen a una solución.

Sobre la aplicación del Código Procesal Civil en el arbitraje doméstico

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Notas a la Disposición Final Primera de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje

La disposición que ahora comentamos establece la opción de aplicación supletoria de normas del proceso civil en el procedimiento arbitral. Dada la afinidad de materias discutidas y decididas en el arbitraje y en la jurisdicción civil, el legislador permite acudir a las normas procesales de esta última para integrar el procedimiento arbitral.

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