Artículo 3. BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL.

  1. Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal.
  2. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario.

 

Fuente: art. 5 Anteproyecto Código Procesal Civil; art.5 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 62 y 64 CPC, deber de veracidad, honestidad, lealtad y buena fe; art. 66 CPC; El art. 24 CPC autoriza al juez a rechazar incidentes dilatorios (núm. 6), imponer sanciones pecuniarias (núm. 7) y arresto (núm. 8) a los abogados y las partes.

Comentarios   

elio merino
el juez debe controlar y sancionar si encuentra cualquier acto de engaño, traición e infidelidad en cuanto al vdebido proceso.
MEIBELYN GABRIELA CARRASCO
En materia Procesal Civil este principio tambien aplica?

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