Artículo 4. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.

 

Fuente: SSCC 0160/2010-R, 0589/2006-R, 1748/2003-R, 418/2000-R, entre otras.

Conc.: art. 117 CPE, consagra del debido proceso como garantía jurisdiccional, el art. 180 CPC como principio de la jurisdicción ordinaria; art. 8 CADDHH; art. 30.12 Ley del Órgano Judicial establece el debido proceso como principio de la jurisdicción ordinaria; art. 30.7 Ley del Órgano Judicial sobre la eficacia de la decisión judicial respetando del debido proceso.

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