Artículo 5. NORMAS PROCESALES.

Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.

 

Fuente: art. 8 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 90 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Comentarios   

RENAN RIBERA ARANCIBIA
Considero que el orden público debe ser tratado y acatado bajo conceptos que se acentuen mucho más en la legislción vigente, puesto que hasta la fecha son si bien considerados de bastante trascendencia, los mismos llegan a constituirse en apuesta a su tratamiento solamente bajo el sosten del comportamiento ético.
Creo que la desobediencia a la naturaleza del orden público es propiamente el no cumplimiento de la norma que afecta al interés social en general, por tanto es una contravención que bien podría sancionarse en el caso de los jueces con el procsamiento por prevaricato.
Un saludo estaimado Dr.

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