Artículo 6. INTERPRETACIÓN.

Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento.

 

Fuente: art. 11 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts.14 y 15 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 91 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 15 Ley del Órgano Judicial, aplicación de las normas constitucionales y legales.

Comentarios   

RENAN RIBERA ARANCIBIA
felicitarlo por su incansable aporte a la justicia y exponer mi consideración emergente de mi modesto entender, que la interpretación de la norma adjetiva civil debe ser efectuada también por el fin axiológico de la misma, cual es el valor justicia, la que a su vez debe estar enraizada con la aplicación tutelar de los valores supremos tanto éticos y morales.

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