Artículo 11. CRITERIOS DE COMPETENCIA

  1. La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio.
  2. Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos que por Ley se tramiten en única instancia.

 

Fuente: art. 21 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 122 CPE, nulidad de actos sin competencia; art. 13 Ley del Órgano Judicial, competencia territorial; arts. 42, 56 y 69 Ley del Órgano Judicial, competencia en razón de la materia civil y comercial.

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