Artículo 31. SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES. 

  1. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido.
  2. Existe sucesión procesal cuando:
    1. Fallece una persona que sea parte en el proceso.
    2. Se disuelve o extingue una persona colectiva.
    3. Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso.
  3. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores.
  4. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella.
  5. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor.
  6. Si en el curso del proceso sobreviniere la fusión o escisión de alguna persona colectiva que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

 

Fuente: art. 39 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 31 a 38 CC, sobre la ausencia; arts. 39 a 51 sobre el fallecimiento presunto; arts. 483 y 484 CPC sobre el procedimiento de desaparición y presunción de muerte; art. 64 CC, extinción de las asociaciones civiles; art. 14 de la Ley 351 de otorgación de personalidad jurídica y art. 22 de la Ley Departamental (SCZ) nro. 50 de Personalidad Jurídica, sobre revocatoria de la personalidad jurídica; art. 791 CC, sobre causas de disolución de las sociedades civiles; art. 378 Código de Comercio, causas de disolución de las sociedades comerciales; art. 247.I.3 CPC.

Comentarios   

Miguel Angel
Qué pasa cuando una de las partes fallece durante el proceso de ejecución de sentencia. Se aplica el mismo procedimiento?
daniel aguilar kauner
que ocurre cuando una de las partes fallece en un proceso extraordinario de extincion de autoridad paterna en materia de la niñez y adolescencia, GRACIAS

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