Artículo 32. DISOLUCION DE LA PERSONA COLECTIVA. 

Si la persona colectiva en litigio se disolviere, el proceso continuará con quienes estén a cargo de la liquidación del patrimonio.

 

Fuente: art. 40 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 799 CC, continuación de la personalidad jurídica de las sociedades civiles a objeto de la liquidación; art. 384 Código de Comercio, mantenimiento de la personalidad jurídica a los fines de la liquidación en las sociedades comerciales.

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