Artículo 2. IMPULSO PROCESAL.

Las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.

 

Fuente: art. 4 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 3 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 2 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 16 Ley del Órgano Judicial. La materialización del impulso procesal se observa en el conflicto de competencia (art. 17 CPC), la comprobación de la representación de pleno derecho (art. 36 CPC), unificación de la representación (art. 45 CPC), intervención de terceros (art. 50 CPC), defensor de oficio (art. 78.III CPC), habilitación de días y horas inhábiles (art. 92 CPC), continuidad de las audiencias (art. 97.II CPC), reposición de expedientes (art. 104.2 CPC), incorporación de prueba documental con la demanda (art. 111.I CPC), la apreciación de algunas excepciones previas (art. 128.II CPC), rechazo de la prueba (art. 142 CPC), traducción de documentos (art. 155.II CPC), interrogatorio (art. 165 CPC) y careo de testigos (art. 179 CPC), remoción del perito (art. 198 CPC) y requerimiento de nuevo peritaje (art. 201.III CPC), corrección de errores materiales de las resoluciones judiciales (art. 226.I CPC), mutación y revocación de autos y providencias (art. 227 CPC), extinción del proceso por inactividad (art. 248.I CPC), declaración de caducidad del recurso de casación (art. 276.III CPC), levantamiento, modificación o sustitución de medidas cautelares (arts. 310.II y 314.II CPC), adopción de medidas anticipadas (art. 316.II CPC), remoción del interventor judicial (art. 334.1 CPC), acumulación de procesos (art. 346.I CPC), convocatoria a la audiencia preliminar (art. 363.VI CPC), declaración de rebeldía (art. 364.I CPC), prórroga de la audiencia complementaria (art. 368.II CPC), conciliación intraprocesal (arts. 366.I.2 y 370.1 CPC; art. 67.I Ley del Órgano Judicial), sanciones pecuniarias en ejecución (arts. 401.I y 431 CPC), tasación de bienes para la subasta (art. 417.I CPC), resolución del derecho del adjudicatario (art. 423.II CPC), aplicación del derecho extranjero (art. 493.II CPC).