Auto Supremo 258/2017, del 09 de marzo 2017:
En principio corresponde precisar que por doctrina procesal el recurrente para estar a derecho en esta etapa del proceso [casación], previamente en apelación debe instar el debate o lo que se reclama en casación, para así agotar correctamente toda la segunda instancia, caso contrario nos encontramos a lo que en doctrina se denomina “Per saltum”, lo cual impide el análisis del fondo de lo reclamado conforme a lo expresado en el punto III.1, máxime, si al tratarse de reclamos inherentes a la forma de la tramitación, no corresponde en casación traer nuevas causales de nulidad no reclamadas en las instancias correspondientes cuando se contaba con los mecanismos para su corrección.