El Vicio Procesal debe ser Trascendente y Reclamarse Oportunamente

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Auto Supremo 258/2017, del 09 de marzo 2017:

En principio corresponde precisar que por doctrina procesal el recurrente para estar a derecho en esta etapa del proceso [casación], previamente en apelación debe instar el debate o lo que se reclama en casación, para así agotar correctamente toda la segunda instancia, caso contrario nos encontramos a lo que en doctrina se denomina  “Per saltum”, lo cual impide el análisis del fondo de lo reclamado conforme a lo expresado en el punto III.1, máxime, si al tratarse de reclamos inherentes a la forma de la tramitación, no corresponde en casación traer nuevas causales de nulidad no reclamadas en las instancias correspondientes cuando se contaba con los mecanismos para su corrección.

Usucapión Decenal o Extraordinaria

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Auto Supremo: 259/2017, del 09 de marzo 2017:

Si una persona al momento de la interposición de la demanda de usucapión cuenta con otro derecho propietario diferente al que se demanda, no es una  causal que limite o impida interponer una demanda de usucapión decenal, ya que la normativa no impone ese límite.

Prescripción de la Acción de Impugnación de Paternidad

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El Auto Supremo 254/2017, del 09 de marzo 2017, declaró infundado un recurso de casación dentro del proceso de exclusión de paternidad, por considerar que el tema del plazo para interponer dicha  acción, es un aspecto trascendental que debe ser revisado aun de oficio al tratarse de un derecho indisponible. Sus argumentos fueron los siguientes:

Acción Reivindicatoria

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Auto Supremo: 255/2017, del 09 de marzo 2017:

El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que:

“Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”

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