Contratos Administrativos y Jurisdicción Contencioso Administrativa

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También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable, por lo que  en los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato; esta relación contractual es propia del Derecho privado, y están regulados, corrientemente, por el Código Civil.

Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos,

Unidad en la Valoración de la Prueba

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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:

“…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia  del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos  que se hayan utilizado en la investigación”.

Es Posible la Usucapión entre Coherederos o Comuneros

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Auto Supremo 269/2017, del 09 de marzo del 2017:

Los arts. 138 y 110 del Código Civil preceptúan que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por usucapión, siendo en consecuencia uno de sus requisitos la posesión continuada del bien inmueble por más de diez años, sin embargo, deben concurrir también los dos elementos de la posesión útil, como son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, además que esta posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Por otro lado, se debe precisar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido la posibilidad de que un coheredero pueda adquirir la totalidad del bien inmueble por vía de usucapión siempre que demuestre la interverción de su situación de coposeedor a único poseedor, es decir que debe demostrar que su posesión ha sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble.

La Nulidad de Contrato puede Pedirse por Quien No es Parte del Mismo

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Auto Supremo 267/2017, del 09 de marzo 2017:

Se acusa de violación de los arts. 519 y 523 del Código Civil en la valoración de la E.P. Nº 1315/1993 y 51/2006 y haberse incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la apreciación de las pruebas en error de derecho y de hecho, no obstante la diferencia existente entre ambas figuras, el propósito que persigue el recurrente es que la actora no tuviera interés para la disolución del contrato que se cuestiona, en consideración a que su controversia atañería simplemente a las partes que celebraron el mismo, sin embargo habrá que tener presente lo previsto por el art. 551 del Código Civil que refiere:

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