Rechazo in Límine de la Demanda: Improponibilidad Objetiva

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Auto Supremo 265/2017 del09 de marzo 2017:

Al respecto, resulta imprescindible hacer mención a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, respecto a la improponibilidad de una acción judicial, y más concretamente la improponibilidad objetiva de la pretensión, en tal entendido es preciso citar el Auto Supremo Nº 73/2011 de 23 de febrero de 2011 en el que desarrolló la teoría de la sobre la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in límine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo; dicha resolución al respecto señaló en relación al art. 333 del CPC, que:

Presupuestos para la Procedencia de la Acción de Nulidad de Declaratoria de Herederos

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Auto Supremo 265/2017, del 09 de marzo 2017:

Procedencia de la acción de nulidad de Declaratoria de Herederos

El Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre el tema en análisis orientó: “La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio este Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo referente a la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, orientaciones que se encuentran fundamentados en los distintos fallos que fueron dictados en el transcurso del tiempo, donde su ratio decidendi estableció que:

No procede el recurso de Casación en los procesos de Niñez y Adolescencia

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Improcedencia del recurso de casación dentro de procesos dictados conforme a la Ley 548 (AS 272/2017, Fundamento III.3):

El recurso de casación desde la perspectiva de la Ley 439 (Código Procesal Civil)  es un medio extraordinario de impugnación, y por esa calidad de extraordinario es que simplemente procede en determinados casos, como ser dentro de procesos ordinarios y dentro de los casos expresamente establecidos por Ley, por lo que a los efectos de su aplicación dentro de Ley 548 (Código Niña, Niño y Adolescente),

Tener pasaporte vigente, alto flujo migratorio y holgada situación económica, puede considerarse como peligro de fuga en un proceso penal

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Sobre la concurrencia de este riesgo procesal [art. 234 inc. 2 del CPP, en cuanto a facilidades para abandonar el país], la Sala Penal lo consideró existente, pues señaló que el hecho de tener pasaporte vigente, sumado al alto flujo migratorio del imputado y

Aplicación supletoria de las normas sobre compulsa del Código Procesal Civil en los procesos sobre Niñez y Adolescencia

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La Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente en ninguno de sus articulados reconoce la posibilidad de interponer recurso de compulsa ante la negativa indebida del recurso de casación, menos reconoce la posibilidad de aplicar supletoriamente la normativas adjetivas civiles en su defecto,

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