Alcances de la transacción

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El Art. 945 del Código Civil señala lo siguiente:

“(Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley.

II. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos.

Excepción de Cosa Juzgada

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Auto Supremo 252/2017, del 09 de marzo 2017, Doctrina Aplicable al Caso III.1:

En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo siguiente: “la excepción de cosa juzgada, se entiende como "Autoridad y eficacia de una Sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla" (Couture); "Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia" (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta.

Principios que Rigen las Nulidades Procesales

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Auto Supremo 251/2017, del 09 de marzo 2017:

La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente:

Legitimación Procesal para Impugnar

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El Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos los Autos Supremos Nros. 172/2013, 058/2014, 508/2014 y 833/2015 entre otros, que uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir.

Nulidad por Razón de la Cuantía y su Trascendencia en Vigencia Plena del Nuevo Código Procesal Civil

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Auto Supremo 251/2017, del 09 de marzo 2017:

"...el tema de la incompetencia en razón de cuantía (...), actualmente no puede ser considerado como un defecto que cause indefensión o vulnere algún derecho de las partes, primero porque determinar una nulidad de obrados en razón de la cuantía resulta intrascendente,

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