El Art. 945 del Código Civil señala lo siguiente:
“(Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley.
II. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos.