Artículo 304. EFECTO EXTENSIVO

En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones particulares.

Artículo 303. EFECTOS

  1. Quien obtuviere la exención:
    1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia.
    2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.
  2. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.

Artículo 302. RESOLUCIÓN

  1. La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno, resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención total o parcialmente, o negándola.
  2. La resolución que concediere o negare la exención, no causará ejecutoria.
  3. La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución.
  4. La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

 

Conc.: art. 260.II CPC, apelación devolutiva.

Artículo 301. PROCEDIMIENTO

  1. La solicitud se presentará ante la autoridad judicial que debiere conocer la causa principal.
  2. Si estuviere en curso el proceso principal, no se interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud como demanda incidental.

Artículo 300. REQUISITOS

La solicitud contendrá:

  1. La mención de los hechos en que se fundare.
  2. La indicación de la persona o personas con quienes se hubiere de litigar.
  3. La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.

 

Conc.: art. 69 CPC, memoriales de las partes.

Artículo 299. OPORTUNIDAD

  1. La solicitud podrá formularse antes de la demanda como proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se tramitará como proceso incidental.La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de abogado.
  2. La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de abogados

 

Conc.: arts. 338 a 344 CPC, procesos incidentales.

Artículo 298. PROCEDENCIA

  1. La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.
  2. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial.
  3. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de Justicia.

 

Fuente: arts. 9 a 85 Código De Procedimiento Civil Abrogado, beneficio de gratuidad.

Conc.: arts. 292 y ss CPC, procesos preliminares; arts. 3.8 Ley del Órgano Judicial y 1.9 CPC, principio de gratuidad; art. 11 Ley 387 Ley del Ejercicio de la Abogacía; art. 113 Ley del Órgano Judicial, defensores de oficio; arts. 1 y ss Acuerdo Nro. 50/00 Mercosur sobre Beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.

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