Artículo 325. PROCEDENCIA

  1. La anotación preventiva de la demanda contenciosa, procederá sobre derechos de propiedad de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro cuando la pretensión tenga por finalidad la constitución, modificación o extinción de un derecho real, o cualquier forma de desmembración del derecho mediante sentencia.
  2. La anotación preventiva en un registro público constituye un acto de publicidad y no impide a su titular el ejercicio del contenido de su derecho, ni otorga al que obtuvo la preferencia.
  3. La orden de la autoridad judicial contendrá los siguientes datos:
    1. Nombre de las partes del proceso.
    2. El objeto.
    3. Naturaleza de la causa.
    4. Situación de los bienes.
    5. El número de la matrícula o datos de registros si aquella no existiera.
  4. Si la sentencia de primera instancia es favorable a la parte que solicitó la medida, a petición de ésta, la autoridad judicial ordenará el embargo o secuestro de los bienes afectados con la anotación.

 

Fuente: art. 157 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1552 CC, anotaciones preventivas; arts. 26 y 39 Ley de Inscripción de Derechos Reales, anotaciones preventivas y su cancelación; arts. 55, 67 y 68 DS 27957 Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales (del 24 de diciembre de 2004), anotación preventiva y su cancelación.

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