Artículo 344. RECURSOS

  1. Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación.
  2. Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido.

 

Fuente: art. 398 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 286 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 260.III.2 CPC, apelación diferida de autos interlocutorios que resolvieren incidentes.

Artículo 343. SANCIONES

  1. La resolución que rechace un incidente condenará en costas, costos y multas a la parte incidentista, que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes rechazados a la misma parte.La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndose una multa individual o conjunta en favor del Tesoro Judicial.
  2. Si la declaratoria de temeridad se dictare contra el abogado, los antecedentes y la resolución de rechazo serán remitidos, de oficio, en fotocopias autenticadas, ante el Tribunal de Honor correspondiente.

 

Fuente: art. 397 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 155 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 223 y 224 CPC, costas y costos; art. 65 CPC, temeridad y mala fe; art. 47 Ley del ejercicio de la abogacía.

Artículo 342. INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA

  1. El proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días.
  2. Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran. La autoridad judicial ordenará la recepción de la prueba en una sola audiencia, a cuyo término, oídas las exposiciones de las partes, se resolverá el incidente.
  3. Si el incidente versare sobre cuestiones de puro derecho, si las partes no ofrecieren prueba o si la autoridad judicial no considerare necesaria la recepción de ella, se dictará resolución sin más trámite.
  4. Si existieren dos o más incidentes en estado de resolución, serán decididos en un mismo auto.

 

Fuente: art. 396 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 285 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 152, 153 y 154 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1 núm 6 y 10 CPC, principios de concentración y celeridad; arts. 136 CPC y 1283 CC, carga de la prueba.

Artículo 341. INCIDENTES EN AUDIENCIA

Los incidentes que se plantearen en el curso de una audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato.

 

Fuente: art. 395 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Artículo 340. RECHAZO SIN TRÁMITE

Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, la autoridad judicial deberá rechazarlo sin más trámite, fundando su decisión.

 

Fuente: art. 394 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 151 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 24.6 CPC, rechazo de incidentes que tiendan dilatar o entrabar el proceso; art. 65.3 CPC, temeridad y mala fe en la manifiesta carencia de fundamento en el incidente; art. 223.VI CPC, condena en costas en las resoluciones que rechacen los incidentes; art. 308.II CPC, incidentes de oposición a las diligencias preparatorias; art. 315.I CPC, ningún incidente suspende la ejecución de una medida cautelar; art. 409.II CPC, no se admiten incidentes ante excepciones en la ejecución coactiva de sumas de dinero.

Artículo 339. REGLA GENERAL

Los incidentes no suspenderán la prosecución de la causa principal, a menos que la Ley expresamente lo señale.

 

Fuente: art. 393 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 150 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 50.III CPC, la intervención de terceros no suspende el proceso, salvo indicio de fraude o colusión (art. 50.V CPC); art. 57 CPC, la oposición al embargo no suspende el embargo.

Artículo 338. PRINCIPIO

Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental.

 

Fuente: art. 392 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 149 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: Vía incidental: oposición a un embargo (art. 57 CPC), liquidación de daños y perjuicios en la citación de evicción (art. 59.III CPC), liquidación de daños y perjuicios en la declaración de mala fe y/o temeridad (art. 64 CPC), demanda incidental de falsedad de documento (art. 154.I CPC), falsedad del informe como medio de prueba (art. 205.IV CPC), exención de costas y costos (arts. 299.I, 301.II y 302.III CPC), pericia en el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas (art. 306.I.2 inc., d y h CPC), resarcimiento de daños y perjuicios en las medidas cautelares (art. 323.II CPC) acumulación (arts. 345 y 346 CPC), excusa y recusación (art. 347 a 356 CPC), rendición de cuentas (art. 357 y 358 CPC), tercería de mejor derecho en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares (art. 360.I CPC), etapa preliminar en el proceso monitorio para probar la existencia del contrato (art. 377.I CPC), liquidación de daños y perjuicios en la ejecución de sentencias (arts. 397.III, 405, 407, 429 y 430 CPC), liquidación en la ejecución provisional y definitiva (art. 402 párgr. I y IV CPC), nulidad de remate (art. 424.II CPC), oposición al desapoderamiento (art. 427.II CPC), falsedad u ocultación de bienes en el concurso voluntario (art. 446 CPC), en los procesos voluntarios (art. 451.II CPC), en el proceso sucesorio (art. 478 CPC), petición s sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales y otros registros públicos (art. 486 CPC).

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