Artículo 356. TRÁMITE

  1. En los Tribunales Departamentales, la recusación de uno o más vocales de Sala se planteará ante ésta, observando el procedimiento señalado en los Artículos 353, 354 y 355 del presente Código, en lo que fuere pertinente.
  2. La recusación de todos los vocales de un Tribunal Departamental se planteará ante éste. En tal caso, la o el Presidente del Tribunal Departamental, no obstante estar demandado, se limitará a convocar a las o los suplentes.
  3. La recusación de uno o más magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se interpondrá ante la misma Sala del Tribunal de materia y bastará que haya uno hábil para formar Sala, llamando al magistrado suplente.
  4. La recusación de los magistrados suplentes del Tribunal Supremo y vocal suplente de los Tribunales Departamentales, se regirá por el mismo procedimiento aplicable a los titulares.
  5. La recusación de los servidores de apoyo judicial se interpondrá ante la autoridad judicial que conozca de la causa y será decidida por la misma, sin recurso ulterior, teniendo los mismos efectos del Parágrafo II del Artículo 355 del presente Código.

 

Fuente: art. 410 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 13 Ley Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.

Conc.: arts. 353, 354 y 355 CPC.

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