Artículo 361. FACULTAD DEL TERCERISTA

El tercerista podrá solicitar en cualquier momento se dejen sin efecto las medidas decretadas sobre los bienes sujetos a su derecho propietario, ofreciendo cautela suficiente a juicio de la autoridad judicial, para responder al crédito del embargante en caso que no probare ser suyos los bienes embargados.

 

Fuente: art. 415 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 296 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; 369 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Artículo 360. TERCERÍAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN, EJECUTIVOS O CAUTELARES

  1. La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al trámite de los procesos incidentales.
  2. Tratándose de tercería excluyente de dominio, no se suspenderá el trámite en lo principal hasta llegarse al estado de remate del bien litigado. El trámite de estas tercerías quedará dispensado cuando se trate de bienes cuyo derecho propietario se justifique con la correspondiente inscripción en el registro público correspondiente. Justificado el derecho de propiedad que fundamenta la tercería con el certificado pertinente, la autoridad judicial ordenará la cancelación de la cautela, con notificación a las partes, que sólo podrán oponerse alegando y probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción. Las oposiciones de cualquier otro género que pudieren deducirse no serán admitidas, sin perjuicio del derecho de hacérselas valer en el proceso que corresponda. En ejecución de sentencia el tercerista de dominio excluyente también deberá acompañar un depósito judicial por el valor del veinte por ciento de la base de la subasta.
  3. En el caso de las tercerías de pago preferente, el trámite en lo principal continuará desarrollándose, pero quedará suspendido el pago hasta que se resuelva la tercería planteada.

 

Fuente: art. 414 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 295 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 360 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 53 CPC, tercería de derecho preferente; art. 52 CPC, tercería de dominio excluyente; arts.397 y ss CPC, ejecución de sentencias; arts. 378 y ss CPC, proceso ejecutivo; arts. 310 y ss CPC, proceso cautelar; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales.

Artículo 359. PROCEDIMIENTO

  1. La tercería se planteará por escrito observando los requisitos de la demanda en lo que fuere pertinente. La tercería será corrida en traslado a las partes y, si se suscitare oposición, se la sustanciará y resolverá en una sola audiencia. Este mismo procedimiento se aplicará a las otras clases de intervención de terceros en lo que fuere pertinente.
  2. La resolución sólo será apelable en efecto devolutivo si se rechaza la tercería. La resolución que rechace la tercería condenará en costas y costos a la parte que planteó la tercería; la que la acogiere, condenará en costas y costos a la parte opositora.
  3. En lo particular, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
    1. Tratándose de tercerías voluntarias, se correrá en traslado a cada parte. La autoridad judicial pronunciará resolución admitiendo o rechazando, que sólo será apelable en este último caso.
    2. En el caso de las tercerías coadyuvantes, el tercerista tomará la causa en el estado en que se hallare, no siéndole permitido retrotraerla ni suspender su curso. Si correspondiere, la autoridad judicial podrá disponer la unificación de la representación.
    3. En las excluyentes, quien planteó la tercería intervendrá en el proceso por sí mismo, como una parte más. La alegación de hechos y la producción de prueba por parte del tercerista se sujetarán al trámite del proceso en el cual se apersone, gozando las partes de las mismas facultades probatorias en relación a tales hechos.

 

Fuente: art. 413 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 294 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 358, 359 y 364 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 52 y ss CPC, tercerías e intervención procesal; art. 110 CPC, forma y contenido de la demanda; art. 69 CPC, memoriales de las partes; art. 45 CPC, unificación de la representación; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva; arts. 221 a 225 CPC, costas y costos.

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