Las sentencias se ejecutarán de acuerdo a las regulaciones contenidas en los Artículos 397 y siguientes del presente Código.
En relación a la primera instancia del proceso extraordinario propiamente dicho, el art. 370 CPC remite a las normas del proceso ordinario, en lo pertinente. Con relación a la apelación de la sentencia (segunda instancia), el art. 372 CPC termina remitiendo a las reglas generales del recurso de apelación y, ahora en sede de ejecución, el art. 374 CPC sigue la misma línea y dispone que las sentencias del proceso extraordinario se ejecutarán como cualquier otra sentencia.
Las sentencias se ejecutarán.
El artículo está redactado en plural, porque el legislador se refiere a la sentencia según el tipo de interdicto que resuelva.
La norma parece partir del supuesto que siempre habrá algo que ejecutar en la sentencia del extraordinario. Pero ello solo será posible, al igual que las sentencias del proceso ordinario, si existe algo que ejecutar, es decir:
- Si contiene pronunciamientos de condena (dinerarias o no dinerarias) y,
- Si el ejecutado no cumple voluntariamente lo ordenado por el juez y, en último caso
- Si la parte decide iniciar ejecución (principio dispositivo).
De acuerdo a las regulaciones contenidas en los arts. 397 y ss. CPC.
Al ejecutarse como cualquier sentencia, permite activar los procedimientos incidentales de liquidación, así como su ejecución provisional.
Al remitir a los arts. 397 y ss. CPC el legislador asimila la ejecución de las sentencias emanadas del proceso extraordinario al régimen general de ejecución de sentencias. Sin embargo, si consideramos que estas sentencias -si son favorables al actor- contendrán generalmente pronunciamientos de condena con obligaciones dar, hacer y no hacer, la forma de ejecutar estas sentencias no se regula en los art. 397 y ss. CPC (porque estos artículos contienen disposiciones generales y no propiamente reglas sobre ejecución), sino más bien en los arts. 429 (ejecución por obligaciones de dar), 430 (ejecución por obligaciones de hacer) y 431 CPC (ejecución por obligaciones de no hacer).
Si el demandante saliere victorioso del proceso generalmente las sentencias del extraordinario contendrán condenas por obligaciones de hacer o no hacer, por lo que habrá que estar a las reglas de los arts. 430 y 431 CPC. Siendo particularmente relevantes las sanciones pecuniarias y progresivas que puede imponer el juez al ejecutado a fin de compelerle al complimiento de la sentencia.
La falta de cumplimiento voluntario de la sentencia dará lugar a la realización por el demandante con cargo al ejecutado (v.gr., extracción del árbol o demolición del edificio), en los casos que esto fuera posible, convirtiendo la obligación específica (hacer) en genérica (dineraria).
La apelación de la sentencia del proceso extraordinario no impide su ejecución provisional conforme las reglas de los arts. 269 y 402 CPC.
Acerca del autor

Alex Parada Mendía, PhD
Alex Parada Mendía. Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz CCA-CAINCO. Doctor en Derecho Empresa y Justicia, por la universidad de Valencia - España, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil por la universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Profesor en la materia de Clínica Jurídica en la Universidad Privada Santa Cruz UPSA, profesor de Pregrado y Postgrado en la materia de Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno. Miembro del Instituto de Derecho Iberoamericano IDIBE. Autor de diversos libros publicados y premiados entre ellos, Anotación Preventiva de demanda y embargo en el sistema registral boliviano, El tercero en el proceso civil, Tercería de Dominio Excluyente. Coautor de los libros Procesos de Conocimiento y Procesos de Ejecución. Miembro el Consejo Editorial de la Revista Boliviana de Derecho y co-Director de la Colección Jurídica de Editorial El País
Fuente: art. 430.I Anteproyecto Código Procesal Civil.
Conc.: arts. 397 y ss CPC, aspectos generales de la ejecución de sentencia; arts. 404 CPC, ejecución de sumas de dinero; arts. 429 a 431 CPC, ejecución de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
- BALDIVIESO FLORES R.M., El proceso extraordinario en el Código Procesal Civil, Potosí - Bolivia, 2014; SALINAS C. y BARRIENTOS P., El proceso extraordinario: una verdadera desatomización, Abril de 2016.
- PARADA MENDÍA A. y ARIAS LAZCANO L.A., Procesos de Conocimiento en el Código Procesal Civil. Anotaciones a los arts. 362 a 396., Santa Cruz - Bolivia, 2018.
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