Artículo 486. PETICIÓN SOBRE REGISTROS

Las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén regulados por Ley especial.

 

Conc.: Arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales.

Artículo 485. PROCEDIMIENTO

  1. Cuando la o el propietario considere pertinente aclarar en todo o en parte los linderos de su propiedad urbana no edificada, acompañando los títulos que acrediten su derecho, solicitará a la autoridad municipal del lugar donde se encuentre el bien, proceda a establecer los linderos de su propiedad en relación con el fundo vecino, y en su caso, a restablecer mojones.
  2. Sólo si existe oposición, la o el interesado acudirá a la autoridad judicial competente, en la forma y plazo establecido por el Artículo 452 del presente Código.

 

Fuente: art. 547.I Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 682 a 686 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 113 CC, amojonamiento y deslinde; art. 1459 CC, acción de deslinde; art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 453 CPC, contención; art. 448 CPC, el proceso voluntario procede mientras no exista oposición.

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