Artículo 469. ANULABILIDAD

Si se alegare la anulabilidad del testamento o de algunas de sus cláusulas, no se suspenderá la protocolización y se seguirá la acción que correspondiere por vía ordinaria.

 

Fuente: art. 521 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 661 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 362 CPC, proceso ordinario.

Artículo 468. TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

  1. Los testamentos otorgados en el extranjero surtirán efectos en el Estado Plurinacional de acuerdo a los tratados y convenios vigentes, siempre que estuvieren debidamente legalizados conforme a las leyes del Estado. Su protocolización y su registro se sujetarán a las disposiciones de la presente Sección.
  2. En caso de no existir tratados, los testamentos harán fe en Bolivia si hubieren sido redactados observando las formalidades legales del país de su otorgamiento y se hallaren, asimismo, debidamente legalizados.

 

Fuente: art. 520 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 662 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1143 y 1144 CC, testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero.

Artículo 467. TESTAMENTOS ESPECIALES

  1. La comprobación y protocolización de los testamentos especiales regulados en el Código Civil, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo anterior, en todo cuanto fuere pertinente.
  2. En el caso de testamentos otorgados en naves o aeronaves, las declaraciones y el reconocimiento de firmas de los capitanes y comandantes de las naves y de los testigos, podrán cumplirse mediante comisión librada a la autoridad judicial del lugar donde ellos pudieren ser habidos. Si tuvieren que producirse fuera del Estado, estas diligencias serán cumplidas mediante exhorto suplicatorio encomendado a la autoridad judicial competente del país requerido, con sujeción a las leyes del mismo.

 

Fuente: art. 519 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 660 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1134 y ss CC, testamentos especiales; art. 466 CPC, testamento otorgado ante testigos.

Artículo 466. TESTAMENTO OTORGADO ANTE TESTIGOS

  1. La comprobación y protocolización del testamento abierto y otorgado ante testigos solamente, se practicará en audiencia con el reconocimiento de sus firmas y la declaración de que su contenido intelectual es el mismo que hubieren oído dictar a la o el testador o que ésta o éste les hubiere presentado ya redactadas.
  2. Cumplidos los anteriores requisitos legales, la autoridad judicial dispondrá la protocolización del testamento y actuados pertinentes en una notaría de fe pública.

 

Fuente: art. 518 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 659 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1145 CC, testigos testamentarios.

Artículo 465. TESTAMENTO ABIERTO

El testamento abierto otorgado ante notario y testigos que hubiere sido protocolizado en los registros notariales, no requerirá de comprobación para surtir sus efectos.

 

Fuente: art. 517 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 658 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1131 y ss CC, testamento abierto.

Artículo 464. CONTENCIÓN

Si en la audiencia se alegare suplantación de la cubierta o sobre, alteración del acta labrada en ella, violación de sellos y cierres o desacuerdo en los testigos sobre los hechos señalados en el Artículo 461 Parágrafo III del presente Código, no se suspenderá el procedimiento si a juicio de la autoridad judicial lo alegado careciere de fundamento; en caso contrario, será declarado contencioso para su tramitación por la vía ordinaria.

 

Fuente: art. 516 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 657 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 453 CPC, contención; art. 448 CPC, el proceso voluntario procede mientras no exista oposición.

Artículo 463. APERTURA EN AUSENCIA DE TESTIGOS O NOTARIO

  1. Si uno o más testigos hubieren fallecido o estuvieren ausentes o imposibilitados de comparecer a la audiencia, se estará a lo dispuesto por las normas del Código Civil.
  2. De no concurrir el notario, se suspenderá la apertura del testamento y se convocará a nueva audiencia, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la autoridad disciplinaria, para que adopte las medidas pertinentes.

 

Fuente: art. 515 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 1152 CC, abono de testigos.

Artículo 462. APERTURA

  1. Cumplidas las formalidades prescritas en el artículo precedente, la autoridad judicial ordenará la apertura del pliego y su lectura por secretaría, todo lo cual constará en acta que suscribirán el notario y testigos juntamente con la autoridad judicial.
  2. En forma inmediata, la autoridad judicial rubricará cada una de las fojas del testamento y de la cubierta o sobre.
  3. Rubricado el testamento, la autoridad judicial dictará resolución ordenando su protocolización y demás actuados en una notaría de fe pública.

 

Fuente: art. 514 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 655 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.

Artículo 461. AUDIENCIA

  1. La autoridad judicial señalará día y hora para audiencia, con emplazamiento de notario, testigos y persona en cuyo poder se hubiere depositado el pliego testamentario.
  2. En la audiencia, la autoridad judicial interrogará al notario sobre las características de la cubierta o sobre y si las firmas que aparecen en el mismo son las que fueron estampadas a tiempo de otorgarse el testamento.
  3. Las y los testigos, previo juramento:
    1. Reconocerán si la cubierta o sobre que se les presentare y contuviere el pliego testamentario, es el mismo que entregó personalmente la o el testador al notario, y si advirtieren alguna alteración o violación en los cierres y sellos.
    2. Declararán si todos reunidos en un mismo acto y lugar, presenciaron la entrega al notario y suscribieron juntamente con éste y con el testador el acta correspondiente.
    3. Declararán si la o el testador se encontraba en la plenitud de sus facultades mentales y si le oyeron manifestar que la cubierta o sobre contenía su testamento, o si, siendo la o el testador sordo o sordomudo, se cumplieron los requisitos previstos por el Código Civil.
    4. Reconocerán sus firmas y rúbricas estampadas en el acta labrada en la cubierta o sobre.
  4. Asimismo la autoridad judicial requerirá que las o los herederos e interesados presentes, manifiesten si tienen observaciones que formular relativas al estado material de la cubierta o sobre.

 

Fuente: art. 513 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 653 y 654 Código de Procedimiento Civil abrogado.

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