Artículo 477. OPOSICIÓN

  1. De presentarse oposición a la renuncia ante notario de fe pública, este suspenderá el otorgamiento de la escritura. El procedimiento se sujetará a lo previsto por el Artículo 452, Parágrafo II, del presente Código.
  2. La o el heredero o cualquier persona que acredite un interés legítimo que no hubiera planteado oposición ante el notario, podrá acudir a la vía ordinaria.

 

Conc.: art. 448 CPC, procedencia de los procesos voluntarios; art. 452 CPC, oposición a la vía voluntaria; art. 453 CPC, contención; arts. 50 y ss CPC, intervención de terceros; art. 362 y ss CPC, proceso ordinario.

Artículo 476. DECLARACIÓN DE RENUNCIA

La o el heredero o en su caso la o el legatario que no hubiere aceptado la herencia o el legado, ni expresa ni tácitamente, que voluntariamente renuncie a la herencia abierta en su favor, dentro del término establecido por el Código Civil, declarará en escritura pública.

 

Fuente: art. 648 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1016 y ss CC, disposiciones generales sobre aceptación y renuncia de la herencia; art. 92 Ley del Notariado Plurinacional (LNP), vía voluntaria notarial en materia civil y sucesoria; art. 59. LNP, escritura pública de aceptación de herencia.

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