Artículo 480. RECURSOS

Los autos interlocutorios que fueren dictados en procesos sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación.

 

Fuente: art. 525 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 210 CPC, auto interlocutorio; art. 253 y ss CPC, recurso de reposición.

Artículo 479. CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS

Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria o al estado civil de las o los herederos o anulabilidad del testamento, a la separación de patrimonios y a la desheredación, se debatirán en proceso ordinario.

 

Fuente: art. 523 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 362 y ss CPC, proceso ordinario.

Artículo 478. CUESTIONES SOBRE LOS BIENES

Las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y su división entre las o los herederos, se tramitarán, en la vía incidental. No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, la autoridad judicial podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.

 

Fuente: art. 522 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; arts. 362 y ss CPC, proceso ordinario.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.