Artículo 482. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de la declaratoria de bienes vacantes será el siguiente:

  1. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Ésta, al admitir la denuncia, designará curador a una o un servidor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, aun en el caso de que el procedimiento se tornare contencioso.
  2. La o el curador designado aceptará el cargo previo juramento, levantará inventario enumerativo de los bienes y adoptará las medidas más convenientes para la seguridad de ellos.
  3. Practicadas las medidas de seguridad previstas en el numeral anterior, se ordenará la publicación del edicto por dos veces cada quince días en un periódico circulación nacional. Tratándose de bienes muebles y semovientes la publicación se hará por una sola vez.
  4. Si dentro del plazo para las publicaciones del edicto se presentare interesado, alegando derecho de propiedad a título de herencia u otro cualquiera, se declarará contencioso el procedimiento y se tramitará en la vía ordinaria.
  5. No presentándose interesados dentro del plazo de treinta días en el caso de inmuebles y de ocho días en el de muebles, computables desde la primera publicación del edicto, se dictará resolución declarando los bienes de propiedad del Estado. Al mismo tiempo se ordenará la tasación de los bienes por un perito nombrado de oficio.
  6. La o el denunciante tendrá derecho a la cuarta parte del valor de los bienes. Este valor será el determinado por el perito tratándose de bienes muebles e inmuebles y, el nominal en el de acciones, títulos o valores mobiliarios.

 

Fuente: art. 528 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 1.3 CPC, principio dispositivo.

Artículo 481. PROCEDENCIA

La sucesión del Estado se rige por las reglas del Código Civil. El Estado adquirirá el caudal hereditario, previa declaratoria de bienes vacantes.

 

Fuente: art. 526 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 1111 CC, adquisición de los bienes por parte del estado; art. 482 CPC, declaratoria de bienes vacantes.

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