Las reglas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.
Fuente: art. 593 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 391 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Conc.: arts. 502 y ss CPC, sentencias dictadas en el extranjero; arts. 120 y ss Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, laudo arbitral extranjero; arts. I y ss Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958); arts. 1 y ss Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; arts. 4 a 6 Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional.