Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Conciliación Previa

Artículo 293. ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA

Se exceptúan de la conciliación previa:

  1. Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.
  2. A quienes expresamente les prohíbe la Ley.
  3. En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares.
  4. En procesos concursales.
  5. En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código.
  6. Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

Califica este post
Concordancias

FUENTE: art. 344 ACPC; art. 264 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 67 párgr. II y III LOJ, asuntos excluidos de la conciliación; art. 452 CPC.