Se exceptúan de la conciliación previa:
- Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.
- A quienes expresamente les prohíbe la Ley.
- En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares.
- En procesos concursales.
- En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código.
- Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.