Cuando se trate de medidas que afectaren bienes muebles, mercaderías o materias primas pertenecientes a establecimientos comerciales, industriales o afines, necesarios para su funcionamiento, la autoridad judicial podrá autorizar otras medidas para no comprometer el proceso de fabricación o negociación.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo primero. Disposiciones Generales
Concordancias
FUENTE: art. 372 ACPC; art. 172 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 314 CPC, facultades de la autoridad judicial.